NDA o acuerdo de confidencialidad: cuándo pedirlo y modelo listo para usar

Un acuerdo de confidencialidad (Non-Disclosure Agreement o NDA) es un contrato mediante el cual una o ambas partes se comprometen a no revelar a terceros la información confidencial a la que tengan acceso durante una relación profesional.
Es uno de los documentos legales más utilizados en el mundo empresarial y, paradójicamente, uno de los que más se omiten por informalidad o por no saber exactamente cuándo es necesario.
Cuándo conviene firmar un NDA
Antes de una reunión donde vas a revelar información sensible de tu negocio. Si vas a presentar tu modelo de negocio, tu tecnología, tu lista de clientes o cualquier información que no quieres que aparezca en manos de tu competencia, pide un NDA antes de la reunión.
Al inicio de una colaboración con un autónomo o empresa externa. Si vas a contratar a alguien para desarrollar software, crear contenido, hacer consulting o cualquier servicio en el que tengan acceso a información interna, incluye cláusulas de confidencialidad en el contrato o firma un NDA separado.
Antes de negociar una posible adquisición o inversión. En procesos de due diligence, tanto el comprador como el vendedor comparten información muy sensible. El NDA es el primer documento que se firma en estos procesos.
Con empleados que manejan información estratégica. Las cláusulas de confidencialidad en contratos laborales son habituales para empleados con acceso a información crítica. Sin embargo, el alcance de estas cláusulas está limitado por la legislación laboral.
Cuando vas a contratar a alguien para una posición estratégica. En procesos de selección donde el candidato tiene acceso a información sobre estrategia, productos o clientes.
Cuándo NO es necesario un NDA
No todo requiere NDA. Hay situaciones donde es excesivo o incluso contraproducente (puede ahuyentar a la otra parte):
- Reuniones de presentación genéricas donde no se comparte información real.
- Cuando la información que vas a compartir ya es pública.
- En relaciones con proveedores de servicios estandarizados donde el contrato de servicios ya incluye cláusulas de confidencialidad suficientes.
Tipos de NDA: unilateral vs bilateral
NDA unilateral: Solo una de las partes (el receptor) se compromete a mantener la confidencialidad. Se usa cuando solo una parte va a revelar información sensible a la otra.
NDA bilateral o mutuo: Ambas partes se comprometen recíprocamente. Se usa cuando ambas partes van a compartir información sensible entre sí, como en negociaciones o colaboraciones donde hay intercambio mutuo de información.
Modelo de NDA unilateral (adaptable)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En [CIUDAD], a [FECHA].
PARTES:
De una parte, [NOMBRE/RAZÓN SOCIAL], con NIF/CIF [XXXXXXXX] y domicilio en [DIRECCIÓN], en adelante "el Divulgador".
De otra parte, [NOMBRE/RAZÓN SOCIAL], con NIF/CIF [XXXXXXXX] y domicilio en [DIRECCIÓN], en adelante "el Receptor".
ANTECEDENTES:
Las partes están considerando [describir brevemente la relación o proyecto] y, en el marco de dicha relación, el Divulgador puede revelar al Receptor información confidencial.
ACUERDAN:
1. Definición de información confidencial.
A efectos del presente acuerdo, se considera información confidencial toda aquella información técnica, comercial, financiera, estratégica o de cualquier otra naturaleza que el Divulgador transmita al Receptor, ya sea de forma oral, escrita, visual o en cualquier otro formato, y que sea identificada como confidencial en el momento de su divulgación o que, por su naturaleza, deba razonablemente entenderse como confidencial.
No se considera información confidencial aquella que: (a) sea o pase a ser de dominio público sin incumplimiento del presente acuerdo; (b) el Receptor ya conociera con anterioridad a la fecha de este acuerdo; (c) sea desarrollada de forma independiente por el Receptor sin referencia a la información confidencial; (d) sea comunicada al Receptor por un tercero que no esté sujeto a ninguna obligación de confidencialidad respecto a dicha información.
2. Obligaciones del Receptor.
El Receptor se compromete a: (a) mantener la información confidencial en estricta reserva; (b) no divulgarla a terceros sin autorización previa y por escrito del Divulgador; (c) utilizarla exclusivamente para los fines del proyecto descrito en los antecedentes; (d) limitar el acceso a la información confidencial a aquellas personas dentro de su organización que necesiten conocerla para dichos fines, informándoles previamente de las obligaciones de confidencialidad; (e) proteger la información confidencial con el mismo nivel de diligencia que aplica a su propia información confidencial, y en cualquier caso con un nivel no inferior a un estándar razonable de cuidado.
3. Duración.
Las obligaciones del presente acuerdo tendrán vigencia durante [PLAZO, por ejemplo "dos (2) años"] a partir de la fecha de su firma, salvo que las partes acuerden una duración mayor o que la información afectada sea un secreto comercial, en cuyo caso la obligación se mantendrá mientras tenga dicha naturaleza.
4. Consecuencias del incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad podrá dar lugar a la reclamación de los daños y perjuicios que se acrediten, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
5. Legislación aplicable.
El presente acuerdo se rige por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [CIUDAD].
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.
| El Divulgador | El Receptor |
|---|---|
| [Firma y nombre] | [Firma y nombre] |
Puntos negociables habituales
El plazo de confidencialidad. Dos años es lo más habitual en acuerdos comerciales. Para secretos industriales o tecnología muy específica, puede extenderse a 5 años o incluso sin límite temporal mientras se mantenga el carácter de secreto.
La definición de información confidencial. Algunos NDAs tienen definiciones muy amplias que pueden ser difíciles de cumplir en la práctica. Es razonable limitar la obligación a la información que efectivamente se identifique como confidencial.
Las excepciones. Las cuatro excepciones clásicas descritas en el modelo (dominio público, conocimiento previo, desarrollo independiente, comunicación por tercero) son estándar y difícilmente negociables.
El fuero. En contratos con empresas de otras ciudades, el fuero es un punto que suele negociarse. Lo ideal es que sea el de tu ciudad.
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